Cuando nos referimos a calidad, ¿a qué nos referimos?
Nos
hemos propuesto redactar un artículo sobre la calidad, una palabra que todos
utilizamos muy a menudo, casi tanto como profesional y profesionalidad. Pero,
cuando nos referimos a calidad a qué nos referimos... ¿buena?, ¿total?,
¿calidad de vida?, ¿calidad educativa?
Para
ayudarnos hemos buscado la definición de calidad en el diccionario de la Real
Academia de la Lengua y nos hemos topado con lo siguiente:
calidad1.
(Del
lat. qualĭtas, -ātis, y este calco del gr. ποιότης).
1. f.
Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su
valor. Esta tela es de buena calidad.
2. f. Buena
calidad, superioridad o excelencia. La calidad del vino de Jerez ha conquistado
los mercados.
3. f.
Carácter, genio, índole.
4. f.
Condición o requisito que se pone en un contrato.
5. f.
Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones
que se requieren para un cargo o dignidad.
6. f.
Nobleza del linaje.
7. f.
Importancia o gravedad de algo.
8. f.
pl. Prendas personales.
9. f.
pl. Condiciones que se ponen en algunos juegos de naipes.
~ de
vida.
1. f.
Conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.
dar
~es.
1. loc.
verb. desus. En el arriendo de las rentas reales, comunicar relación jurada del
estado de las cobranzas y pagos.
de ~.
1. loc.
adj. Dicho de una persona o de una cosa: Que goza de estimación general.
en ~
de.
1. loc.
prepos. Con el carácter o la investidura de.
pedir
~es.
1. loc.
verb. desus. dar calidades.
□ V.
voto de
calidad (1. m. El que, por ser de persona de mayor autoridad, decide la cuestión
en caso de empate.)
calidad2.
(De
cálido1).
1. f. desus. calidez. (1. f. Med. Calor, ardor.)
¡Pero
bueno! Exclamarán nuestros lectores ¡si nos ha soltado las 9 definiciones de
calidad de la RAE y alguna de sus acepciones! No se confundan, no ha sido un
simple copia y pega, esto tiene una razón de ser: justificar mi argumento que
no es otro que la falta, la carencia de una única definición de lo que es este
término tan grandilocuente y tan frecuentemente usado.
Secreto profesional, confidencialidad y códigos éticos
01/08/2009
¿Qué es el secreto profesional y la confidencialidad? ¿Dónde se recogen nuestras obligaciones y deberes profesionales para con los demás?
¿Están todas las profesiones sujetas a las obligaciones de secreto y confidencialidad? ¿Necesita ser firmado un acuerdo previo o es intrínseco este deber a la profesión?
Intentaremos a través de este artículo poner un poco de luz a estos temas.
El secreto profesional es el deber que tienen algunas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes, manteniéndose esta obligación incluso en un juicio. La confidencialidad está relacionada con la propiedad de la información, asegura que dicha información está accesible únicamente a las personas autorizadas a acceder a la misma.
El secreto profesional es, por lo tanto, una obligación básicamente moral de confidencialidad, existente por la necesidad de tener una absoluta confianza entre el profesional que presta el servicio y quienes acuden a solicitarlo.
Entre las profesiones obligadas a mantener el secreto profesional se encuentran especialmente las liberales o universitarias que están sometidas al sigilo y a la discreción, porque, sin ellos, comprometerían la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes, cabe citar como casos de profesiones típicas las del abogado, médico, psicólogo o periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de servicios que tengan ese tipo de obligación, como es el caso de asesores fiscales, compañías de seguros,... o, en principio, cualquier profesional que trabaje con datos pertenecientes al cliente y, entre ellos, tanto empresas de traducción como traductores autónomos.
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