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Secreto profesional, confidencialidad y códigos éticos
01/08/2009

¿Qué es el secreto profesional y la confidencialidad? ¿Dónde se recogen nuestras obligaciones y deberes profesionales para con los demás?

¿Están todas las profesiones sujetas a las obligaciones de secreto y confidencialidad? ¿Necesita ser firmado un acuerdo previo o es intrínseco este deber a la profesión?

Intentaremos a través de este artículo poner un poco de luz a estos temas.

El secreto profesional es el deber que tienen algunas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes, manteniéndose esta obligación incluso en un juicio. La confidencialidad está relacionada con la propiedad de la información, asegura que dicha información está accesible únicamente a las personas autorizadas a acceder a la misma.

El secreto profesional es, por lo tanto, una obligación básicamente moral de confidencialidad, existente por la necesidad de tener una absoluta confianza entre el profesional que presta el servicio y quienes acuden a solicitarlo.

Entre las profesiones obligadas a mantener el secreto profesional se encuentran especialmente las liberales o universitarias que están sometidas al sigilo y a la discreción, porque, sin ellos, comprometerían la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes, cabe citar como casos de profesiones típicas las del abogado, médico, psicólogo o periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de servicios que tengan ese tipo de obligación, como es el caso de asesores fiscales, compañías de seguros,... o, en principio, cualquier profesional que trabaje con datos pertenecientes al cliente y, entre ellos, tanto empresas de traducción como traductores autónomos.

El secreto en las profesiones no es algo nuevo, ya existía en la Antigua Grecia con el juramento Hipocrático (s. V antes de Cristo) "...todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo.", así mismo encontramos recogido en el Libro de Asaph, el juramento hebreo de Asaph "no revelarás secretos que se te hayan confiado".

Una de las contribuciones más notables a la codificación de la ética fue la aportada por el médico inglés Thomas Percival a través de su "Code of institutes and precepts adapted to the professional conduct of physicians and surgeons", publicado en 1803, que es esencialmente, un manual de ética médica.

Por otro lado, encontramos en las religiones referencias claras al secreto y a la confidencialidad, como por ejemplo, en la religión católica a través del derecho canónico que estableció que el sigilo sacramental es inviolable y que el confesor debía guardarse de descubrir al pecador.

El derecho romano no es ajeno al secreto profesional y para muchos especialistas el secreto impuesto a determinadas actividades proviene de la época del mismo. En el mismo se hace clara referencia a la obligación de no divulgar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.

Pero qué podemos decir sobre el secreto, qué clases hay y en qué se diferencian. Tradicionalmente se distinguen tres clases de secretos: el natural, el prometido y el pactado.

El secreto natural, independiente de todo contrato y de la forma en que se haya descubierto (casualidad, investigación propia o confidencia) se extiende a todo lo que no pueda divulgarse, aunque el depositario del secreto no haya prometido guardarlo, ni antes ni después de habérsele manifestado el mismo o de haberlo descubierto, está obligado a no divulgarlo, por el precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. La obligación de guardarlo proviene por lo tanto, de la naturaleza de lo que uno sabe y de que su revelación pueda ser perjudicial para los demás.

El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, investigación personal o confidencia. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Obliga mucho más que la clase anterior. Se pueden recibir confidencias y mantenerlas en secreto cuando son lícitas.

El secreto pactado o confiado se da cuando la persona que lo confió esta segura que no se va a divulgar, en virtud de la voluntad expresa de quien se lo confía y de un pacto o contrato (explícito o implícito) . El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a una persona que está obligada por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo y será profesional cuando se ha confiado, de palabra o a través de sus acciones, a una persona a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio, traductores.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Los códigos consideran que esta norma no es absoluta, es decir, que existen situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma. Esto nos conduce hasta el ethos profesional, el conjunto de actitudes, normas éticas específicas y a la manera de calificar las conductas éticas de un determinado grupo de profesionales. El cumplimiento de estas normas promueve la adhesión de sus miembros a unos valores éticos y la ordenación progresiva de una tradición en la manera de valorar las conductas profesionales. Todo ello nos lleva a la creación de códigos éticos nacidos del conjunto de actitudes vividas por los profesionales y de esa tradición que nos dice cuál es la forma correcta de comportarse.

Según el artículo "Consideraciones teóricas acerca de la ética profesional " de Ana Hirsch Adler en el que se menciona la definición del autor Franca-Tarragó, podemos definir un código de ético profesional como una organización sistemática del ethos profesional, es decir, de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el profesionista. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad.

Es decir que es una base mínima de consenso en la profesión para apreciar los valores personales. Todos estos códigos de conducta y deontológicos vienen recogidos en los colegios profesionales y a falta de colegios profesionales, se recurre a las asociaciones profesionales que también disponen de estos códigos y al hacerse socio de las mismas nace la obligación de cumplir con ellos.

Pero, ¿cuándo se vulnera el secreto profesional? La vulneración consiste en que un profesional divulgue secretos de una persona con incumplimiento de su obligación explícita o moral de guardar silencio. Existen casos muy claros y en todos las consecuencias son negativas para quien confió en que se iba a respetar su derecho e indirectamente también en la reputación de quien no lo respetó. Los casos son los siguientes:

  • De forma directa, consciente y premeditada.
  • De forma intencional pero indirecta
  • A través de una confidencia a otra persona
  • A través de una conversación informal, con ligereza

Para concluir simplemente hacer hincapié en que el ethos profesional no es una simple cuestión de conciencia personal que cada uno decide e implanta según su propio entender. La dimensión social del ethos hace que sea imprescindible encontrar formas de representación de todo un colectivo profesional, a través de la cual se pueden establecer debates, diálogos y, a través de los mismos, establecer las normas, deberes y obligaciones de cada profesión, entre otras, el secreto profesional y la confidencialidad. En cuanto al secreto se refiere en nuestro despacho profesional apostamos firmemente por el secreto natural mencionado anteriormente, independiente de todo tipo de contrato existente, y por el que el depositario del secreto aunque no haya prometido, en ningún momento, guardar secreto está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo o razón.

En cuanto a nuestra profesión se refiere, la de traductor, solamente un par de puntualizaciones, equiparándonos a los buenos escribanos romanos nos debemos al secreto profesional por obligación moral y por respeto a nuestros clientes.

Para finalizar este texto simplemente reproducir un par de artículos de los códigos deontológicos de nuestra profesión.

  • Asociación Internacional de Traductores de Conferencias: Código profesional: "El traductor debe guardar el secreto profesional. Debe abstenerse en todo momento de comunicar a otras personas toda información que hubiera obtenido en el ejercicio de sus funciones y que no se hubiera hecho pública. Esta obligación persiste aún después de expirar el contrato."
  • Asetrad, Código deontológico: "Artículo 5.-Confidencialidad. Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio. No harán uso de esa información para su provecho personal."

 

Bibliografía:

Wikipedia, la enciclopedia libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional [fecha de acceso: 31 de julio 2009]

Real Academia de la Lengua: http://www.rae.es/rae.html [fecha de acceso: 31 de julio 2009]

Normas éticas, reglas de confidencialidad: Alberto Picón Martínez, Montevideo, Uruguay, http://albertopiconmartinez.googlepages.com/ [fecha de acceso: 31 de julio 2009]

Asociación Internacional de Traductores de Conferencias: Código profesional: http://www.aitc.ch/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=23 [fecha de acceso: 31 de julio 2009]

Asetrad: Código deontológico: http://www.asetrad.org/index.asp?op=9 [fecha de acceso: 31 de julio 2009]

Educar No 22, Consideraciones teóricas acerca de la ética profesional: Ana Hirsch Adler*, http://www.quadernsdigitals.net/index.php?accionMenu=hemeroteca.DescargaArticuloIU.descarga&tipo=PDF&articulo_id=7617 [fecha de acceso: 31 de julio 2009]



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